Desde su fundación en octubre de 2006, la Coalición Pro Acceso trabaja en la promoción y protección del derecho de acceso a la información en España, así como en la adopción de una ley que facilite el pleno reconocimiento y ejercicio de este derecho, cumpliendo con los estándares europeos e internacionales. Algunas de las demandas de la Coalición Pro Acceso se materializaron en diciembre de 2014, con la entrada en vigor de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.

Hoy, con cerca de 100 organizaciones de la sociedad civil y más de 1.500 firmantes que apoyan su acción estratégica, la Coalición Pro Acceso sigue trabajando para construir una cultura de transparencia en España, de modo que las autoridades garanticen el acceso a la información pública y la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones.

Los 10 Principios

El derecho de acceso a la información es un derecho fundamental de toda persona

El acceso a la información es un derecho de toda persona, que debe aplicarse sin discriminación por razón de nacionalidad o carácter del solicitante y que debe poder ejercerse sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información.
El derecho de acceso a la información se aplica a todas las entidades públicas, a todos los poderes del Estado y a todas aquellas entidades privadas que realicen funciones públicas
El derecho se aplica a todas las entidades públicas, a todos los poderes del Estado, a todas aquellas entidades privadas que realicen funciones públicas y a los archivos.
El derecho de acceso a la información se aplica a toda la información elaborada, recibida o en posesión de las entidades públicas, sin importar cómo esté almacenada
La información en formato electrónico en manos de las instituciones públicas deberá ser entregada a aquellos que solicitan recibirla en formato electrónico utilizando formatos de código abierto, reutilizables y con todo el detalle disponible. No se podrá imponer ninguna condición o restricción a la reutilización de la información recibida.
Realizar solicitudes debe ser sencillo, rápido y gratuito
Sencillo: Los solicitantes deben tener el derecho de realizar las solicitudes de forma escrita u oral, en los idiomas oficiales de su autonomía, y el único requisito debe ser proporcionar un nombre, un domicilio y la descripción de la información buscada, sin que se les exija justificar el motivo de su solicitud.

Rápido: La información debe ser entregada inmediatamente o dentro un plazo de 15 días hábiles. Sólo en casos excepcionales, cuando la solicitud sea complicada y siempre con notificación al solicitante, la entidad pública podrá ampliar este plazo otros 10 días hábiles. El plazo sólo podrá ampliarse una vez.

Gratuito: El acceso a la información debe ser gratuito. Los solicitantes tendrán el derecho de consultar documentos que contengan la información buscada y/o a recibir información por correo electrónico de forma gratuita. Sólo se podrá cobrar una tasa al solicitante si se solicita copias de documentos. La tasa no podrá exceder el coste real en el que incurra la autoridad pública, que deberá ser, en todo caso, razonable y no exceder el coste real en el que incurra la autoridad pública. De la misma manera, cuando se trate de información que se entregue en otros formatos (como CD, cintas de audio y/o vídeo, etc.) se podrá cobrar únicamente el coste del soporte.

Los funcionarios tienen la obligación de ayudar a los solicitantes
Los funcionarios tienen la obligación de ayudar a los solicitantes de información. Asimismo cada entidad pública y privada obligada por la ley de acceso a la información tendrá que designar uno o más funcionarios como Responsables de Información. El Responsable de Información recibirá y gestionará las solicitudes, ayudará a los solicitantes en sus búsquedas de información, y promoverá el conocimiento del derecho de acceso a la información dentro de su institución.
Principio de publicidad de la información: el secreto y la denegación de la información son la excepción
Toda información en poder de las administraciones, de todos los poderes del Estado y de todas aquellas entidades privadas que ejerzan funciones públicas debe ser pública. La denegación de acceso a cualquier tipo de información debe ser excepcional y solamente podrá fundamentarse en aquellas razones que específicamente se incluyan en la ley de acceso a la información, como pueden ser la seguridad nacional o la prevención o investigación de delitos.
Las denegaciones de acceso a la información deben ser limitadas y estar debidamente motivadas
Las denegaciones de acceso a la información deben estar justificadas y tener un carácter limitado. La ley debe establecer el principio de acceso parcial: Cuando un documento contenga información solicitada junto con otra información que caiga bajo uno de los límites establecidos por la ley, la entidad tendrá que separar la información reservada de la que pueda entregarle al solicitante, pero no podrá negar el acceso a toda la información.
Toda persona tiene el derecho a recurrir las denegaciones de acceso o la no contestación a las solicitudes realizadas
Éstas podrán ser impugnadas mediante el régimen de recursos administrativos previstos en la Ley y, en su caso, en vía contencioso-administrativa, a través del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Las entidades públicas, a iniciativa propia, deben poner a disposición del público información básica y esencial sin que sea necesario realizar una solicitud
Todos los organismos públicos, a iniciativa propia, deben poner a disposición del público un registro de todos los documentos que poseen y deben asegurar el acceso fácil y gratuito a la información sobre sus funciones, responsabilidades y aquella información trascendente que les corresponda, sin necesidad de que esta información les sea solicitada. Dicha información debe ser actual, clara, y estar escrita en lenguaje sencillo.
El derecho de acceso a la información debe ser garantizado por un órgano independiente
Al igual que en la mayoría de los países que tienen una ley específica de acceso a la información deberá crearse una agencia o comisionado específico e independiente para revisar las denegaciones o no contestaciones a las solicitudes de acceso a la información. Asimismo este órgano se encargará de promover el conocimiento de este derecho entre los ciudadanos así como de impulsar su desarrollo en nuestra sociedad.

Todos los ciudadanos tienen el derecho a saber cómo se toman las decisiones dentro de cualquier administración pública y cómo se gasta el dinero de los contribuyentes. La mejor herramienta para garantizar el pleno reconocimiento y ejercicio de este derecho es la existencia de una ley específica de acceso a la información.

Conoce las demandas de la Coalición Pro Acceso para el Gobierno de España

Miembros de la Coalición Pro Acceso




























































Individuos que apoyan las actividades estratégicas de la Coalición:

Manuel Sánchez de Diego,
Profesor de Derecho de la Información de la Universidad Complutense de Madrid.

Severiano Fernández Ramos,
Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Cádiz.

José Manuel Alonso,
Responsable de eGovernment en W3C, de la Fundación CTIC.

Antonio Rubio Campaña,
Director Máster en Periodismo de Investigación, Datos y Visualización de EL MUNDO/Universidad Rey Juan Carlos.

José Luis Dader García,
Catedrádico de Periodismo en la Universidad Complutense de Madrid.

Javier de la Cueva,
Abogado.

Dra. Laura Tejedor Fuentes,
Profesora periodismo de datos y transparencia, Universidad Complutense de Madrid.

Y más de 1500 firmantes. Descúbrelos aquí.

La Coalición Pro Acceso está abierta a nuevas incorporaciones. Los miembros fundadores desempeñan el papel de comité director, no obstante, otras ONG y individuos pueden adherirse a la Coalición como forma de demostrar su apoyo y participar en las acciones a favor de una mayor transparencia de la administración pública.

Infórmate de todas las iniciativas y campañas de la Coalición, escribiendo a coalicion[at]proacceso.org

Todas las personas tienen el derecho de solicitar toda la información a todas las administraciones e instituciones públicas sin tener que explicar para qué quieren la información o qué uso van a dar a la misma y tienen el derecho de recibir una respuesta en un plazo breve y en un formato claro y comprensible.

Sobre la ley de transparencia

En una verdadera democracia sólo es posible una auténtica participación por parte de la ciudadanía si ésta puede acceder en igualdad de condiciones a todo tipo de información que se encuentre en poder de cualquier autoridad pública o de cualquier entidad privada que realice funciones públicas. La mejor herramienta para garantizar el pleno reconocimiento y ejercicio de este derecho es la existencia de una ley específica de acceso a la información.

En España, la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno entró en vigor el pasado 10 de diciembre de 2014.